El Auto Constitucional 083/2024-ECA considera que «quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad, ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancias posibles».
La resolución surgió como respuesta a una solicitud de complementación que presentó el diputado de Creemos, José Carlos Gutiérrez, sobre la sentencia 1010/2023, la cual en su parte considerativa señala que sólo se puede postular reelegirse una vez ya sea de manera continua o discontinua.
El Auto Constitucional aclaratorio señala que autoridades de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial sólo pueden ejercer únicamente por dos periodos, «sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato».
El argumento consiste en que la voluntad constituyente de la actual Carta Magna es evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario por más de 10 años en el cargo.
Los efectos del fallo no sólo se extienden al presidente del Estado, sino también establece que «ninguna autoridad electa, que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidenta, Vicepresidente del Estado y Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados»..