La Sala Constitucional Tercera de El Alto rechazó este martes la acción popular presentada contra el Decreto Supremo 5515, norma que permite al presidente del Estado Plurinacional gobernar a distancia utilizando medios tecnológicos cuando se encuentre temporalmente fuera del país. El recurso fue presentado por el abogado Wilmer Vásquez, quien cuestionaba la legalidad de que el mandatario pueda ejercer atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado sin estar presente físicamente en el territorio nacional.
En su resolución, la sala argumentó que el recurso planteado debía haberse presentado como una acción constitucional, y no como acción popular, ya que el decreto se encuentra respaldado por normas constitucionales. “La acción popular no es el mecanismo adecuado para impugnar disposiciones que derivan directamente de la Constitución; por eso rechazamos el recurso”, indicó un magistrado durante la audiencia.
El Decreto Supremo 5515 establece que el presidente o presidenta puede ejercer sus funciones presidenciales mediante tecnologías de comunicación siempre que se encuentre temporalmente fuera del país, garantizando así la continuidad del gobierno sin interrupciones. Durante la audiencia, los representantes legales del presidente, de la Vicepresidencia, de la Contraloría General del Estado y de la Defensoría del Pueblo participaron activamente, respaldando la constitucionalidad del decreto.
Testigos y representantes oficiales señalaron que esta modalidad de gobierno remoto busca garantizar la operatividad del Estado frente a situaciones internacionales que requieran la presencia temporal del mandatario en el extranjero. “Se ha determinado que el presidente puede ejercer sus funciones desde cualquier lugar del mundo de manera temporal, siempre usando medios tecnológicos seguros y garantizando la comunicación con las instituciones del Estado”, explicó un representante de la sala.
La decisión ha generado reacciones mixtas entre sectores de la ciudadanía. Algunos consideran que el decreto facilita la continuidad administrativa y la gobernabilidad en circunstancias extraordinarias, mientras que otros cuestionan la posibilidad de que el mandatario ejerza funciones importantes sin estar físicamente en el país.
Con esta resolución, la Sala Constitucional Tercera de El Alto sienta un precedente sobre el uso de la tecnología en la administración pública, reafirmando que la permanencia temporal fuera del territorio nacional no limita las atribuciones constitucionales del presidente.


