El Gobierno modificó los mecanismos de actualización de las tarifas eléctricas y los márgenes de comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) mediante los decretos supremos 5750 y 5746. Las medidas buscan adecuar los costos a las variaciones económicas y cambiarias, sin establecer un incremento general inmediato en las facturas de electricidad ni modificar el precio de la garrafa de gas.
El Decreto Supremo 5750 incorpora el tipo de cambio oficial del dólar, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, en determinados componentes, los costos de los combustibles a las fórmulas para actualizar los precios de generación, transmisión y distribución de electricidad. Para los cálculos se utilizarán promedios del tipo de cambio registrados por el Banco Central de Bolivia durante periodos determinados, en lugar de una cotización puntual.
La normativa no establece un porcentaje único de incremento para los usuarios. El impacto dependerá de los indicadores económicos y de la ponderación de los distintos componentes de los costos eléctricos. La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) deberá aprobar los ponderadores correspondientes, mientras que el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) tendrá que adecuar las normas operativas para aplicar el nuevo mecanismo.
En Santa Cruz, la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) informó que se encontraba leyendo los medidores correspondientes al consumo de septiembre, pero todavía no entregaba los avisos de cobranza debido a que esperaba la aprobación de la estructura tarifaria mensual por parte de la AETN. Su gerente comercial, Henry Vaca, descartó un incremento brusco y estimó que la variación podría situarse entre el 1 % y el 1,5 %, en función del dólar y la inflación.
En cuanto al GLP, el Decreto Supremo 5746 establece márgenes de comercialización de Bs 0,75 por kilogramo para el sector mayorista y Bs 0,90 para el minorista, a los que se añade el IVA. Las variaciones que resulten de las actualizaciones serán compensadas mediante ajustes en los descuentos de la cadena de comercialización, con el propósito de evitar que los mayores costos logísticos se trasladen al consumidor final.
Por este mecanismo, la garrafa de GLP de 10 kilogramos mantiene su precio de Bs 22,50. Los descuentos que permiten sostener ese monto serán compensados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (Nocres), de acuerdo con las condiciones establecidas. La subvención prevista para el GLP de plantas y refinerías tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras el sector distribuidor espera la reglamentación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

