La Ley 1700 establece un régimen excepcional que permitirá al Órgano Electoral Plurinacional realizar contrataciones directas de bienes y servicios destinados a la organización de las Elecciones Subnacionales 2026. Esta disposición busca agilizar los procesos administrativos y garantizar que los recursos necesarios estén disponibles en los plazos previstos para el desarrollo del evento democrático.
El Tribunal Supremo Electoral será la instancia encargada de reglamentar los procedimientos y condiciones de estas contrataciones mediante resolución expresa. Asimismo, se habilita el uso de medios electrónicos competitivos a través del Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), lo que permitirá mayor transparencia y control en las operaciones realizadas por los tribunales electorales departamentales y regionales.
Una vez ejecutadas las contrataciones, el Órgano Electoral deberá registrar las operaciones en el Sicoes y remitir información a la Contraloría General del Estado, especialmente cuando los montos superen los Bs 20.000. Además, se exceptúa al ente electoral de la certificación ante el Senape para el arrendamiento de vehículos e inmuebles vinculados al proceso electoral. Los ciudadanos acudirán a las urnas el 22 de marzo de 2026 para elegir a sus autoridades departamentales, municipales y del Gran Chaco.


