sábado, octubre 17, 2026
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GOBIERNO EXIGE A EXPORTADORES DE ORO INGRESAR EL 80% DE SUS DIVISAS AL SISTEMA FINANCIERO BOLIVIANO

El Gobierno estableció, mediante el Decreto Supremo 5747, que los exportadores de oro deberán acreditar el ingreso al sistema financiero nacional de divisas equivalentes al 80% del valor computable de sus exportaciones precedentes. Este requisito será necesario para obtener el Formulario Único de Exportación M-03.

La medida tiene como objetivo fortalecer la trazabilidad de los recursos generados por la exportación de oro y evitar el desvío de divisas, en un contexto de cambios en la política cambiaria del país. La disposición incorpora la acreditación de estos recursos como una condición para completar el procedimiento de exportación, sin establecer una restricción directa a la libertad de comercializar oro en mercados internacionales.

En el marco de la norma, el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom) deberá remitir mensualmente al Ministerio de Economía y al Banco Central de Bolivia (BCB) información sobre las exportaciones de oro, los formularios emitidos y el estado de las cuentas acumulativas de acreditación de cada exportador.

Con base en estos reportes, el Ministerio de Economía realizará evaluaciones trimestrales para determinar los efectos de la medida en el volumen de las exportaciones registradas y en el ingreso de divisas al sistema financiero boliviano.

Asimismo, el decreto establece un plazo de hasta 15 días hábiles, computables desde su publicación, para que el BCB y el Senarecom adecuen o emitan la normativa reglamentaria necesaria para la aplicación de la disposición.

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