sábado, diciembre 21, 2024
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¿Cómo planificar en Bolivia con el nuevo Impuesto al Patrimonio?

Abogada Hadda Burgoa – Licensed Attorney In Florida

Panorama general del Impuesto a la Riqueza en Bolivia
En Bolivia en diciembre de 2020, se emitió un impuesto a la riqueza para las Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto que residen en Bolivia con una riqueza neta superior a BOB 30 millones (US $ 4,357,407.00), con tasas progresivas entre 1.4% y 2.4%. Este impuesto tiene los siguientes nueve (9) pilares:

Residencia. Este impuesto introdujo por primera vez en Bolivia el principio de residencia fiscal. Bolivia históricamente siguió el principio de fuente o territorialidad, sin embargo, bajo este impuesto, la riqueza imponible de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto que residen en Bolivia incluye los activos ubicados en Bolivia y en el extranjero. Bajo este impuesto, la prueba de Residencia indica que un individuo boliviano o un ciudadano extranjero es un residente boliviano si permanece en Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, continua o discontinuamente en un período de doce (12) meses, excepto si la presencia del individuo en Bolivia es relacionada a organizaciones internacionales, así como misiones diplomáticas o consulares de países o estados extranjeros.

Concepto de Situs en Bolivia. Bajo este impuesto, cualquier riqueza ubicada o colocada en Bolivia tiene situs en Bolivia a efectos de impuesto, lo que significa que Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto que residen en Bolivia y Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto que residen en el extranjero con propiedades en Bolivia están sujetos a este impuesto por su propiedad o riqueza situada en Bolivia.

Definición de Riqueza. Bajo esta impuesto se incluye cualquier tipo de activo; cualquier tipo de propiedad intangible o intangible, efectivo o cualquier valor o derecho de propiedad o bajo la posesión de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto que esten sujetos a la aplicación de este impuesto. Sobre este punto, el Decreto Supremo N° 4436 enumera diez (10) tipos de riqueza bajo el ámbito de aplicación de este impuesto: (a) Bienes Raíces; b) los vehículos de motor y los vehículos de navegación aérea o acuática; c) Los bienes asociados a profesiones u oficios liberales; d) Inversiones de capital y participaciones en empresas; e) Los intereses y depósitos en instituciones financieras; f) Efectivo en moneda nacional y/o extranjera; g) Ingresos por seguros; h) Joyas, obras de arte, antigüedades y objetos de colección; i) Derechos de propiedad intelectual e industrial; y j) la herencia.

Impuesto sobre la propiedad y uso de la riqueza. El lenguaje ambiguo de la ley de este impuesto grava el uso y la propiedad de la riqueza, lo que podría causar doble imposición cuando el uso y la propiedad de la misma riqueza está en manos de diferentes contribuyentes por el mismo hecho imponible y período tributario.

Exclusión de la tributación. En virtud de esta ley, se excluye de la tributación el siguiente patrimonio: Cualquier tipo de entidad corporativa y activos personales. Adicionalmente, las aportaciones realizadas, y los ingresos derivados del Sistema Integral de Pensiones; y el valor de los activos registrados en el balance de la empresa unipersonal.

Base. Según esta ley la base tributaria es la riqueza neta acumulada al 31 de diciembre de cada año superior a Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera. Las únicas deducciones aceptadas son los pagos de préstamos asociados a prestamistas que son instituciones financieras reguladas por la Autoridad del Sistema de Supervisión Financiera. Sobre este punto, es importante tener en cuenta que los préstamos privados o las ventas a plazos no son deducibles. Es cuestionable la razón jurídica de este trato discriminatorio.
Además, esta ley indica que la base de la riqueza de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto casados bajo propiedad comunitaria o ganancial incluyen la riqueza separada o individual más el 50% de la propiedad comunitaria o ganancial. Además, los impuestos a la propiedad y los impuestos pagados relacionados con los ingresos personales se considerarán para calcular la base ajustada.

Valoración. En virtud de esta ley, el método de valoración se establecerá bajo norma reglamentaria Decreto Supremo N° 4436. Sobre este tema es importante señalar que la delegación para establecer la valoración por una norma reglamentaria es constitucionalmente cuestionable bajo la Constitución boliviana, ya que la valoración puede ser requerida para ser definida por la ley, lo que aquí no es el caso. Una revisión minuciosa del lenguaje del Decreto Supremo Nº 4436 muestra que la valoración sigue diferentes métodos de acuerdo con el tipo de activos o bienes. Por ejemplo, para bienes inmuebles y vehículos y embarcaciones ubicadas en Bolivia y en el extranjero, la valoración será el valor de mercado de esta propiedad o el monto del impuesto predial evaluado por la autoridad local donde se encuentra la propiedad, lo que sea mayor. Otro ejemplo es la participación accionaria o de propiedad en estructuras societarias, el valor de las acciones y/o intereses que posea el contribuyente en cualesquiera personas jurídicas será el valor mostrado en el estado financiero de la entidad a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Para el depósito en instituciones financieras, el valor será el monto del saldo; en efectivo, la cantidad en poder del contribuyente. Otro ejemplo es la valoración de fideicomisos, el fideicomitente estará bajo el alcance de esta ley si el fideicomitente es también el beneficiario o cuando los activos se revierten a favor del fideicomitente.

Penalidad. El incumplimiento del pago de este impuesto al patrimonio será sancionado con multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del impuesto omitido y la Administración Tributaria tendrá la facultad de eliminar la confidencialidad de la deuda tributaria mediante el uso de la publicación como medio de comunicación con el contribuyente, lo que de hecho significaría identificar públicamente al contribuyente como un boliviano de alto patrimonio, situación que podría causar inseguridad social al poner en riesgo a los individuos el alto patrimonio de ser identificados como sujetos/victímas de actividad delictiva. Además, puede haber dos (2) potenciales problemas constitucionales asociadas a esta ley: La penalidad pecuniaria que podría ser «excesiva» porque la sanción no discrimina la evasión fiscal del fraude fiscal; y la eliminación de la confidencialidad de un contribuyente porque podría violar derechos individuales del contribuyente.


Poder discrecional en manos de la Autoridad Tributaria Boliviana. El lenguaje de esta ley sugiere que la Autoridad Tributaria Boliviana tiene facultad discrecional para recaracterizar cualquier transacción porque bajo el principio de «realidad económica», la Administración Tributaria tiene la facultad de recaracterizar cualquier transferencia de propiedad «aparentemente» realizada en perjuicio del Tesoro. Ni la ley ni el decreto reglamentario indican estándares objetivos para esta determinación, lo que muy probablemente podría dejar indefenso a un contribuyente porque cualquier transferencia de propiedad sería re-caracterizada o ignorada bajo estándares subjetivos de la administración tributaría. Por lo tanto, la reestructuración de los activos bolivianos que se encuentran a nombre de un individuo en una entidad nacional boliviana (sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) no podría eficientemente minimizar el efecto de esta ley desde una perspectiva de planificación tributaria, en consecuencia, mantener el patrimonio en alguna forma societaria boliviana probablemente no es una técnica de planificación fiscal suficiente para Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto.

El impuesto al Patrimonio Neto podría causar inmigración de Bolivia a los Estados Unidos de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto.
La ley del Patrimonio Neto puede contribuir a aumentar la inmigración de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto de Bolivia a los Estados Unidos porque esta ley grava a Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto que residen en Bolivia y porque el monto para definir Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto bajo esta ley probablemente aumentará. Cuando se creó este impuesto, el Gobierno boliviano identificó aproximadamente a 150 personas con un patrimonio neto con una red superior a los 4,3 millones de dólares y esperaba aproximadamente 200 millones de dólares en ingresos fiscales. Aunque el resultado mostró aproximadamente 182 individuos con patrimonio neto, los ingresos tributarios no alcanzaron el monto esperado porque se recaudaron «Bs159,367,756 (USD. 23 millones) que representan el 0,006% de la meta de recaudación nacional total para 2021. Este resultado hace razonable pronosticar que en un futuro cercano el numero de contribuyentes puede ampliarse para alcanzar efectivamente los ingresos fiscales esperados. Además, en este tiempo sin precedentes , en Bolivia podría implementarse una especie de principio de «riqueza mundial» basado en la ciudadanía, lo que significaría que un Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto con ciudadanía boliviana podrían verse afectadas por esta ley a pesar de no residir en Bolivia o no tener riqueza situada en Bolivia. Además, el alcance de la riqueza fiscal podría incluir en el futuro a las entidades societarias como contribuyentes de este impuesto. Por lo tanto, lo más probable es que el numero de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto se amplíe para incluir a más población como Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto, lo que podría motivar a muchos más bolivianos a abandonar el país.

Planificación fiscal al inmigrar a los Estados Unidos.
Pre-inmigración impuestos y planificación patrimonial. Inmigrar a los Estados Unidos para individuos de alto patrimonio neto es más que un asunto de inmigración, requiere un planeamiento tributario previo a la inmigración a los Estados Unidos y una planificación patrimonial, de lo contrario podrían tenerse consecuencias fiscales aterradoras para bolivianos de alto patrimonio neto que emigran a los Estados Unidos si es que no se toman en cuenta las leyes tributarias de los Estados Unidos.


Selección de visa. La selección del tipo de visa para permanecer en los Estados Unidos es esencial porque convertirse en titular de una tarjeta verde o cumplir con el requisito o test de “presencia sustancial” significa convertirse en un extranjero residente (RA) sujeto a: (i) pagar el impuesto sobre la renta de los Estados Unidos sobre los ingresos mundiales; (ii) pagar el impuesto sobre donaciones y sucesiones de los Estados Unidos sobre donaciones en todo el mundo ; (iii) pagar el impuesto sobre el patrimonio de los Estados Unidos sobre el patrimonio mundial; (iv) reportar activos mundiales, actividades financieras y/o intereses de propiedad a los Servicios de Impuestos Internos; y (v) cumplir con la presentación de reportes. En contraste, mantener el estatus de Extranjero No Residente (NRA) significa: (i) pagar impuestos sobre ingresos no efectivamente conectados a una tasa fija del 30% a menos que se trate de un tratado (retención de dividendos y ganancias de capital inmobiliarias de los Estados Unidos) , y (ii) pagar impuestos sobre ingresos efectivamente conectados pagando impuestos sobre una tasa impositiva graduada. Sobre este punto se debe tener en cuenta dos (2) excepciones tributarias que se aplican a los intereses de las cuentas bancarias y los ingresos de fuente extranjera.


Soluciones de tratados para cuestiones de residencia. En Bolivia, un Tratado es vinculante y tiene la fuerza de una ley. Sobre este punto, el uso de las “tiebreaker” reglas de un tratado pueden contemplarse al planificar porque «un residente dual podría considerarse residente del país extranjero con el que se tiene un tratado de acuerdo con las reglas de “tiebreaker” y, por lo tanto, un residente extranjero en virtud del tratado» . Aunque entre Bolivia y Estados Unidos no existe un tratado tributario, Bolivia actualmente tiene en vigor tratados de doble imposición (DTT) con Francia, Alemania, España, Suecia y Reino Unido; y los Estados Unidos tienen actualmente en vigor tratados de doble imposición (DTT) con Francia, Alemania, España, Suecia y el Reino Unido.
Bajo estos parámetros, como planificación pre-migratoria, una solución podría ser que Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto, primero se conviertan en residentes de cualquiera de los países en los que Bolivia y los Estados Unidos tienen socios comunes mediante tratados, para posteriormente obtener el beneficio de las “tiebreaker” reglas del tratado al inmigrar a los Estados Unidos. Sin embargo, es importante saber que un tratado tributario puede no ser la solución perfecta: (i) si las Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto en Bolivia, no está dispuesto a satisfacer los requisitos de residencia y asumir posibles consecuencias fiscales en el país seleccionado y/o; (ii) si la privacidad es importante para el Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto porque los requisitos de presentación en virtud de un tratado imponen la divulgación completa de los ingresos por los cuales se reclama el beneficio del tratado y/o; (ii) si Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto ya son titulares de una tarjeta verde y son residentes (RA) porque el uso de un tratado tributario impone requisitos de reporte como un extranjero no residente (NRA) , lo que claramente puede entrar en conflicto con el estado migratorio de un titular de tarjeta verde.


Seleccionar un bloqueador de impuestos boliviano antes de convertirse en titular de una tarjeta verde o residente en los Estados Unidos. Para Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto, mudarse a los Estados Unidos en muchos casos significa traer los ingresos de su empresa extranjera y los activos extranjeros mantenidos individualmente, o planear inmigrar con una visa de inversión para invertir en una empresa de los Estados Unidos que hace negocios con su negocio extranjero preexistente como empresa relacionada. Adicionalmente, se debe considerar que en Bolivia las condiciones del mercado actualmente dificultan la venta de activos bolivianos altamente apreciados para no reconocer ingresos gravables como NRA. En este contexto, la reubicación en los Estados Unidos sin reestructurar la propiedad de la riqueza boliviana en estructuras corporativas apropiadas puede producir una obligación tributaria significativa en los Estados Unidos debido a los ingresos mundiales de los Estados Unidos en RA, lo que significa posibles consecuencias fiscales debido a los ingresos derivados de corporaciones extranjeras controladas, ingresos por alquiler sujetos a las reglas de la subparte F «ingresos por dividendos considerados, » y dos niveles de tributación. Por lo tanto, puede ser importante colocar la riqueza boliviana en una estructura corporativa para minimizar la exposición fiscal en los Estados Unidos. Siguiendo este enfoque, se puede requerir evaluar cuidadosamente la posible obligación tributaria bajo la riqueza tributaria boliviana si es que la Administración Tributaria Boliviana determinará que la transferencia de riqueza a una entidad corporativa «aparentemente» se realiza en detrimento del Tesoro boliviano. Adicionalmente, puede ser necesario tener en cuenta que reorganizar una entidad en Bolivia puede causar su disolución si solo queda un (1) miembro en una SRL o menos de tres (3) accionistas quedan en una SA como resultado de la reorganización de la entidad. Finalmente, la selección del tipo de entidad puede necesitar considerar cuidadosamente las regulaciones de verificación del “check-the box“ normas de los Estados Unidos y la implicación tributaria en los Estados Unidos de las diferentes entidades societarias.


Entidades Societarias Bolivianas. Entre los diferentes tipos de entidades societarias bolivianas, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima pueden ser consideradas por su uso frecuente en Bolivia y algunas de las similitudes de estas entidades con entidades corporativas en los Estados Unidos. Una Sociedad Anónima Boliviana (S.A.) tiene un capital social donde los accionistas tienen responsabilidad limitada hasta el monto de sus acciones. Al igual que una corporación de los Estados Unidos, los activos individuales de los accionistas están protegidos de la responsabilidad de la compañía. En Bolivia para crear una Sociedad Anónima se necesitan tres 3 o más accionistas. Esta entidad puede crearse en un solo acto o mediante suscripción pública de acciones. Una Sociedad Boliviana de Responsabilidad Limitada (SRL) tiene un capital formado por el aporte de sus miembros. Al igual que una sociedad estadounidense, la responsabilidad de cada socio se limita a la cantidad de las contribuciones de los socios. Se permiten hasta 25 socios. El capital se divide en cuotas de igual valor, que deben pagarse en su totalidad en la formación de la entidad. Ambas entidades deben estar inscritas en el Registro Mercantil y deben obtener un Número de Identificación Fiscal a efectos fiscales, que se obtiene en el Servicio de Impuestos Nacionales. En Bolivia la tasa del impuesto de sociedades es del 25%.


Las entidades estadounidenses. Entre los diferentes tipos de entidades corporativas de los Estados Unidos, se puede considerar la Corporación, Partnership y una Corporación de Responsabilidad Limitada porque estos tipos de entidades están disponibles para ciudadanos extranjeros en los Estados Unidos. Una corporación es una entidad fiscal separada, sin tarifas impositivos variadas, la tasa de impuesto corporativo es del 21%. Solo se necesita un director/accionista. El nombre debe incluir «Corp.», «Inc. o «Co.». La desventaja de este tipo de entidades es la doble imposición: Impuesto pagado a nivel corporativo y a nivel de accionistas. Una corporación no puede deducir los dividendos pagados. Entre sus ventajas se encuentran: deducción de compensación, deducciones de intereses sobre la deuda, responsabilidad limitada para todos los accionistas y bajas tarifas de registro en los registros del estado. Una corporación puede ser una opción si planea reinvertir las ganancias debido a la baja tasa impositiva y porque esta entidad puede usarse para asignar los ingresos comerciales que se gravarán como ingresos ordinarios y, en consecuencia, se pueden deducir gastos «ordinarios» y «necesarios» significativos. Una “Partnership” es una sociedad donde los ingresos se transfieren y pertenecen a los socios. La tasa impositiva puede ser de hasta el 37%. Se requieren al menos 2 miembros. Su ventaja es que una Sociedad no tiene doble imposición, las distribuciones no tributan, las pérdidas pasan por los socios y se pueden deducir de inmediato. Además, una Partnership es más flexible para su formación. Por lo tanto, una Partnership, puede ser una opción si no se planea hacer distribuciones inmediatas porque no hay doble imposición. Una Corporación de Responsabilidad Limitada (LLC) es una entidad híbrida que articula ambos regímenes explicados anteriormente. Tiene responsabilidad limitada de sus miembros, y el contribuyente puede elegir ser tratado como corporación o una sociedad tipo “Partnership”.

Reglamento Check-The-Box. En los Estados Unidos, las entidades extranjeras por defecto se clasificarán como corporaciones si todos los miembros tienen responsabilidad limitada. Sin embargo, la regulación Check-The-Box permite a las entidades extranjeras cambiar la clasificación fiscal de los Estados Unidos de una entidad a efectos fiscales en los Estados Unidos, excepto si una entidad extranjera está clasificada como una corporación per se. Es importante tener en cuenta que la regulación Check-The-Box se puede utilizar para planificar la reorganización de la estructura corporativa solo para fines fiscales de los Estados Unidos para minimizar los ingresos de la subparte F y para GILTI, crédito fiscal extranjero y tasa impositiva efectiva no estadounidense. En el caso de Bolivia, una Sociedad Anónima es una corporación per se , por lo tanto, una Sociedad Anónima no puede optar por cambiar su clasificación fiscal de los Estados Unidos, a menos que primero se reestructure convirtiendo la SA boliviana en una SRL boliviana, para poder marcar la casilla para fines fiscales en los Estados Unidos. Se tiene que tomar en cuenta que este cambio puede causar una liquidación forzada de la sociedad. Simultáneamente, Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto, puede formar una LLC en los Estados Unidos y lo más probable es que pueda obtener los ingresos y cualquier crédito fiscal extranjero de la SRL boliviana sin ingresos de la subparte F y por implicaciones GILTI.

Seleccionar una entidad extranjera como bloqueador de impuestos antes de convertirse en titular de una tarjeta verde o residente en los Estados Unidos. Una entidad extranjera puede ser utilizada como segundo bloqueador corporativo al planificar para Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto. Aquí, el uso de entidades offshore en una jurisdicción fiscalmente neutral como las Islas Vírgenes Británicas puede considerarse para Personas Físicas De Alto Patrimonio antes de convertirse en titular de una tarjeta verde o residente de los Estados Unidos como planificación fiscal y patrimonial. La entidad extranjera podría poseer el 99% de la propiedad de la SRL boliviana y los activos estadounidenses y el 1% la Persona Física De Alto Patrimonio Neto. Es importante notar que colocar los activos bolivianos y estadounidenses existentes en poder de la SRL y LLC como contribución de capital en la entidad extranjera de las Islas Vírgenes Británicas podría proporcionar ahorros fiscales: En Bolivia porque las entidades corporativas están excluidas del alcance del impuesto sobre la riqueza y el impuesto a la herencia boliviano se basa en el principio de la fuente. En los Estados Unidos porque las entidades extranjeras no están sujetas al impuesto sobre el patrimonio de los Estados Unidos. Además, puede ser importante seleccionar una sociedad para la entidad extranjera para evitar un impacto monetario en las ganancias de capital asociadas a una corporación que en el caso de la entidad extranjera puede ser del 30% o menos según el tratado. Finalmente, es fundamental tener en cuenta que aunque esta técnica de planificación se ha utilizado en los Estados Unidos, la ley es incierta porque no prohíbe ni permite expresamente esta planificación. Además, es importante considerar otra opción de planificación que podría ser un acuerdo de préstamo de una sociedad extranjera formada en una jurisdicción neutral como las Islas Vírgenes Británicas. Aquí, la SRL boliviana que posee activos bolivianos y una corporación estadounidense que posee activos estadounidenses podría pedir prestado de una Asociación de las Islas Vírgenes Británicas a cambio de un acuerdo de préstamo con intereses comercialmente razonables. El 100 % de la Corporación de los Estados Unidos podría ser propiedad de una corporación extranjera que podría formarse en una jurisdicción neutral como las Islas Vírgenes Británicas. EL 100% de la corporación extranjera podría ser propiedad de una sociedad extranjera y la sociedad extranjera podría ser propiedad de socios extranjeros (99%) (posiblemente parientes de la NRA Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto boliviana y (1%) por la NRA Persona Física De Alto Patrimonio Neto. Esta sería una alternativa porque la NRA boliviana, podría en última instancia, poseer acciones y control en la corporación extranjera, y esta entidad podría tener la propiedad de la SRL boliviana y la Corporación de los Estados Unidos que sea la propietaria de los bienes. A este punto hay que tomar en cuenta que en Bolivia la propiedad ubicada en Bolivia puede ser hipotecada fuera del país y se puede establecer un gravamen en Bolivia en cualquier propiedad inmobiliaria. En este caso, la Convención sobre la Apostillados puede facilitar la autenticación de estos instrumentos.

Seleccionar un bloqueador de impuestos de fideicomiso antes de convertirse en titular de una tarjeta verde o residente en los Estados Unidos. En los Estados Unidos, un fideicomiso es un acuerdo fiduciario que se utiliza para la planificación patrimonial por razones de impuestos y para evitar un procedimiento de sucesión. Un fideicomiso es domestico si un tribunal de los Estados Unidos tiene autoridad y una persona de los Estados Unidos tiene control sobre el fideicomiso y es extranjero si ni un tribunal de los Estados Unidos ni una persona de los Estados Unidos tienen autoridad o control respectivamente sobre el fideicomiso. El fideicomiso puede ser un fideicomiso del otorgante si el otorgante tiene el control durante su vida y es tratado como el propietario de los activos a efectos fiscales ; o el fideicomiso puede ser no ser del otorgante (no otorgante) si el fideicomiso se trata como una entidad separada. Un fideicomiso extranjero no otorgante puede tener un tratamiento fiscal similar al de un NRA.


Fideicomiso extranjero no otorgante: En el caso de un boliviano NRA Persona Físicas De Alto Patrimonio Neto, un fideicomiso irrevocable puede ser un instrumento esencial para la planificación patrimonial.
Por un lado, un fideicomiso irrevocable podría ser una buena técnica de planificación sucesoria diferente a la aplicación de las leyes bolivianas de herederos forzosos porque el fideicomiso puede permitir dirigir la riqueza a los beneficiarios que realmente una persona tiene la intención de beneficiar. Sin embargo, al planificar es necesario conocer las leyes de derecho sucesorio en Bolivia porque la disposición de activos ubicados en Bolivia que son propiedad de una Persona Físicas De Alto Patrimonio Neto puede abrir la puerta a posibles litigios asociados con la ley boliviana de herederos forzosos si la disposición de la herencia es superior a la parte legítima de los herederos forzosos. En caso de que el difunto tenga descendencia 4/5 de la herencia es para herederos forzosos y 1/5 de la herencia está disponible para disponer libremente por donación. En el caso de un difunto sin descendencia, ley acepta la disposición del 100 % de la herencia. En el caso de que el difunto no tenga descendientes, pero tenga un cónyuge sobreviviente, la porción de la legítima es 2/3 del patrimonio, y solo 1/3 del patrimonio está disponible para disponer libremente por donación. Además, debe tenerse en cuenta que en Bolivia una pareja de hecho puede ser tratada como un conyugue para efectos de la sucesión.
Además, es importante conocer las reglas de propiedad comunitaria porque estas reglas son importantes cuando se planifica para asegurarse de que lo que está siendo dispuesto por uno de los cónyuges no sea susceptible de futuro litigio por parte del otro cónyuge. En Bolivia, según las leyes de propiedad comunitaria, ambos cónyuges poseen el 50 % de la riqueza adquirida durante el matrimonio. Los bienes que están bajo propiedad comunitaria son indivisibles e inalienables. Finalmente, es importante señalar que en Bolivia los fideicomisos nacionales están regulados para las instituciones financieras, no es el caso aquí. Sin embargo, si se estructura debidamente la disposición de la riqueza y el patrimonio en virtud de acuerdos contractuales y se respetan las leyes forzosas en Bolivia puede ser ejecutable en Bolivia porque los fideicomisos irrevocables y las disposiciones de testamento pueden ser válidas como disposiciones testamentarias.
Por otro lado, un fideicomiso puede eliminar un procedimiento judicial de sucesión en los Estados Unidos. Además, es importante considerar que hacer donaciones antes de convertirse en titular de una tarjeta verde o residente en los Estados Unidos podría reducir el valor del patrimonio bruto de los Estados Unidos. Hay que tener en cuenta que ceder las acciones de la SRL y a la corporación estadounidense a un fideicomiso podría no tener consecuencias fiscales en los Estados Unidos. Esta técnica podría ser poderosa para Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto mientras tiene es estatus de un NRA, especialmente si los bienes pueden apreciarse en el futuro.


Fideicomiso otorgante extranjero. Como se señaló anteriormente, en Bolivia un fideicomiso está solo regulado solo para instituciones financieras y mantener activos en un fideicomiso fuera de Bolivia podría ser cuestionable. Sin embargo, no existe una ley específica en Bolivia que lo prohíba. Además, es importante señalar que en Bolivia no existe una restricción para que las empresas formadas en el extranjero posean propiedades en Bolivia. Por el contrario, esta propiedad podría ser respetada incluso si la legislación nacional cambiara siempre y cuando la reestructuración de la propiedad se realice bajo el paraguas de un tratado como el Tratado Bilateral de Inversiones de Bolivia o cualquier otro tratado con un país puente como se señaló anteriormente. Como nota final, es esencial notar que en esta planificación debería considerarse el patrimonio en Bolivia y los Estados Unidos; la jurisdicción del país con tratado común entre Bolivia y los Estados Unidos; y el propósito comercial en Bolivia antes de transferir activos en un fideicomiso extranjero.

Conclusión
• En Bolivia el Impuesto a la Riqueza puede incrementar el uso de planificación tributaria y la inmigración de Bolivia de Personas Físicas De Alto Patrimonio Neto a los Estados Unidos.
• Transferir los activos bolivianos de una en una Persona Física De Alto Patrimonio Neto en una estructura societaria boliviana no es una planificación suficiente con el nuevo Impuesto a la Riqueza.
Recomendación
• Para una persona Física De Alto Patrimonio Neto que desee permanecer en Bolivia, las estructuras nacionales y offshore pueden considerarse como técnicas de planificación fiscal.
• Para una persona Física De Alto Patrimonio Neto, la selección de Visa y una planificación fiscal personalizada que equilibre: las implicaciones fiscales en Bolivia y en los Estados Unidos; las alternativas de tratados; los bloqueadores corporativos; y los fideicomisos extranjeros pueden considerarse como una planificación fiscal y patrimonial pre inmigratoria.

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