Según establece el Decreto Supremo 4582 aprobado el miércoles por el gabinete de ministros del presidente Arce.La norma reglamenta la Ley para la devolución parcial o total de aportes de las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones que tienen un saldo acumulado en sus cuentas personales previsionales. El artículo 9 de la norma señala en su parágrafo I: “El pago por la devolución parcial o total de aportes iniciará a los quince (15) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a regulación y cronograma a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización en Pensiones y Seguros.