sábado, noviembre 16, 2024
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Libertad y antivacunas

VLADY TORREZ

La relación entre individuos, colectividades y gobiernos es un tema controversial en la teoría política moderna. Los conflictivos límites de los poderes gubernamentales respecto a la esfera privada y los derechos de los ciudadanos pueden entenderse a partir de las recientes movilizaciones de sectores antivacunas, pues desde la aprobación de los Decretos Supremos 4640 y 4641, se iniciaron protestas callejeras y bloqueos denunciando violaciones a la libertad personal acusando al gobierno central de obligar a vacunarse a quienes no desean hacerlo.


El derecho a la libertad ha sido ampliamente desarrollado en declaraciones y tratados internacionales, pero, como todo derecho, está sujeto a limitaciones. El numeral 2 del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.


En ese mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su numeral 3 artículo 12: “La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”. Asimismo, el inciso b), numeral 2 del artículo 13 de la misma convención, indica que la libertad de expresión y de pensamiento está sujeta a responsabilidades ulteriores necesarias para asegurar la salud pública.


Esta tendencia se ve reflejada en nuestro ordenamiento jurídico, pues la Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su artículo 37: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”. La posición de grupos antivacunas plantea, desde una perspectiva jurídica, una colisión entre el derecho a la libertad individual y las funciones del Estado Plurinacional para enfrentar la pandemia de la Covid-19.


Afirmar que los distintos niveles de gobierno e instituciones privadas violan la libertad individual por asumir medidas restrictivas contra quienes no cuenten con un certificado de vacunación o una prueba RT-PCR negativa para viajar o ingresar a espacios públicos donde existen aglomeraciones implica tener un concepto incompleto de libertad.


La libertad es una facultad fundamental que debe ser protegida pero no es ilimitada. No implica una potestad absoluta e irrestricta en la medida que nuestras acciones individuales pueden afectar a terceros. La dificultad radica en la imposibilidad de comprender uno de sus componentes principales: la responsabilidad, la entereza de hacer frente a las consecuencias de nuestros actos.


En Bolivia, históricamente se ha dado gran importancia a reclamar derechos, se han desarrollado mecanismos y estrategias para pedir su cumplimiento o restitución. No sucede lo mismo con los deberes y las responsabilidades sociales. El discurso anticientífico de los movimientos antivacunas aprovecha ese defecto e impide comprender que combatir la propagación de la pandemia y sus variantes no es solo una tarea gubernamental sino también ciudadana.


Las objeciones contra las vacunas se sustentan en mitos, invenciones estrafalarias, teorías conspirativas o noticias falsas que van de lo irrisorio (las vacunas producen transformaciones licantrópicas) a distorsiones de información (las vacunas son experimentales, ¡están probándolas con nosotros!).

Pero la cuestión de fondo es la forma en que los grupos antivacunas interpretan la libertad individual, la conciben como una potestad absoluta e independiente, como si el individuo careciera de un nicho social y estuviera aislado de un entramado de relaciones sociales, como si fuera un ente carente de responsabilidades sociales con sus semejantes, aquellos ubicados más allá de su individualidad.


Por eso, no vacunarse arguyendo prejuicios, rechazando la evidencia científica y los antecedentes de la peligrosidad de la enfermedad, se constituye en un acto de irresponsabilidad notable.


No se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse, los Decretos Supremos 4640 y 4641 no estipulan esa medida, sin embargo, el Estado debe diseñar los mecanismos pertinentes y efectuar las acciones necesarias para evitar la propagación de la pandemia y velar por la salud pública. Al obrar de esa manera, inevitablemente se afecta la libertad individual de los ciudadanos en pos de un bien mayor: el bien común.


El autor es abogado y politólogo

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