El Gobierno modificó el mecanismo de actualización de los precios y tarifas máximas del servicio eléctrico mediante el Decreto Supremo 5750, fechado el 13 de octubre de 2026. La disposición incorpora promedios del tipo de cambio oficial del dólar y variaciones de la inflación para calcular los costos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
La norma establece que los componentes vinculados a moneda extranjera utilizarán promedios del tipo de cambio registrados por el Banco Central de Bolivia (BCB). También se tomará en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y, para determinados costos de generación, el precio del combustible empleado por las unidades generadoras.
Para las actualizaciones mensuales de los precios de generación y los peajes de transmisión, el cálculo del dólar considerará el promedio registrado entre el día 25 de dos meses anteriores y el día 25 del mes previo a la aplicación del ajuste. Por ejemplo, para una actualización correspondiente a noviembre, se utilizarán los registros comprendidos entre el 25 de septiembre y el 25 de octubre.
Las fórmulas diferencian los costos relacionados con equipos importados, gastos en moneda nacional y combustibles, por lo que las variaciones del dólar no tendrán necesariamente el mismo efecto sobre todos los componentes tarifarios. En distribución, el mecanismo contempla cargos por consumidor, potencia y energía, además de factores relacionados con pérdidas, reducción de costos e impuestos, según corresponda.
El Decreto Supremo 5750 no establece un porcentaje único de incremento ni determina nuevos montos para las facturas de hogares, comercios e industrias. El resultado de las actualizaciones dependerá de los indicadores económicos y de la participación de cada componente en las fórmulas de cálculo. La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) deberá aprobar los ponderadores de moneda nacional y extranjera utilizados en las tarifas de distribución al inicio de cada periodo tarifario.
La disposición también modifica la actualización del valor de los activos de las empresas eléctricas: las inversiones realizadas en moneda extranjera se calcularán con el promedio del tipo de cambio oficial de los 365 días anteriores, mientras que el resto se ajustará según la variación anual del IPC. Las nuevas fórmulas rigen desde la publicación del decreto, y el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) tendrá plazos de cinco y 15 días hábiles para adecuar las normas operativas correspondientes y remitir los cambios a la AETN para su aprobación.

