Los antecedentes demuestran que en 2025 y 2026, diversos cargamentos de madera boliviana con destino a Europa salieron de los bosques nacionales y, como es de praxis, fueron verificados por la Aduana de Bolivia en Tambo Quemado, Felcn y ABT, constatando la legalidad de la carga y la inexistencia de sustancias controladas por lo que los containeres fueron precintados por aduana.
Paralelamente, en la Terminal Portuaria de Arica, la carga de madera, y por parte de las autoridades chilenas, fue nuevamente auscultada por canes antidrogas, escaneada y posteriormente liberada, contenerizada y embarcada para su transporte a Europa. Seguidamente, la Policía Marítima de Chile y el Ministerio Público de Arica y Parinacota, efectuaron no solo un segundo aforo sobre la carga, sino una tercera inspección de la carga maderera, mediante escaneo con un espectrómetro de masa portátil, para la detección rápida de sustancias peligrosas, concluyendo que “no se detectó objetivo”.
Sin embargo, dichas autoridades chilenas, alegando apócrifas “inconsistencias” como el incremento de las exportaciones de madera, discrepancia en la documentación de exportación, curiosamente alegaron que los cargamentos de madera de más de 45 empresas exportadoras, poseían la posible existencia de valores inferiores al 5% de trazas de cocaína, ketamina y cafeína.
Finalmente, en días pasados recientes, sin que las investigaciones de la Fiscalía hayan identificado, citado, mucho menos acusado cualquier delito de narcotráfico contra quien sea de los representantes legales de las referidas empresas debidamente apersonados al proceso penal instaurado, sin fundamentar las exigencias de los arts. 41 y 44 de la Ley 20.000 (narcotráfico de Chile), que exige a las autoridades judiciales que para la destrucción de los narcóticos secuestrados, imperiosamente se debe demostrar la dificultad de su almacenamiento debido a la cantidad y/o su traslado, extremo que no sucede con la citada carga de madera.
A pesar de la Certificación emitida por el Dr. Jean Gerard, director del Centro de Cooperación Internacional en Investigaciones Agrícolas para el Desarrollo con sede en Francia, quien determinó que el Tajibo, el Morado, entre otras especies, son tipos de madera que por su extrema consistencia y densidad no son impregnables con ningún tipo de sustancias al 100%. En esta misma línea, ex agentes de la DEA, James Craig Kuykendall y Scott Richard Oulton, cuestionaron los métodos de detección empleados en Chile, la falta de cuantificación de la droga y cómo se calcularon las cantidades anunciadas, extrañando por qué no se habían identificado responsables de la supuesta operación criminal. Así como sostuvieron que las especies de madera examinadas no permitirían la impregnación de sustancias en su interior, afirmando que los residuos detectados podrían explicarse por contaminación superficial accidental, sin que eso demuestre que los exportadores intentaran traficar drogas.
A pesar de tales elementos probatorios y sin escuchar a los empresarios bolivianos y violando el derecho a la defensa, inocencia, debido proceso, propiedad, prevenidos en el art. 19, incs. 3 y 24 de la Constitución de Chile; sin contar con una sentencia de culpabilidad ejecutoriada; evidenciando la alucinada y única finalidad de evitar contra pericias, meta pericias o nuevas tomas de muestras a las maderas para un segundo análisis, que evidenciaría la legalidad de los cargamentos de maderas e inocencia de sus propietarios, proceder a la ilícita y prevaricadora conducta de quema de toda la madera secuestrada.
Indiscutiblemente y además del quebrantamiento de los citados derechos y garantías constitucionales, las referidas autoridades, en el ominoso y corrupto acto de la quema de la madera, no prestaron atención al “Tratado de Paz y Amistad de 1904, suscrito entre Bolivia y Chile, que en su art. VI, dispone el “Libre Tránsito Comercial” y que a perpetuidad otorga Chile en faro de Bolivia, del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por los puertos. Mismo que encuentra amparo legal en la “Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969, arts. 26 y 27, “Pacta Sunt Servanda: todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe”; así como, “Derecho Interno: un estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
De esta manera y fundamentados en la Referencia Convencional: Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), Caso Almonacid Arellano vs. Chile, Excepción Preliminar, Sentencia 26/09/06, párrafo 124, “….. La Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘Control de Convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Concluyentemente y de la disección de los antecedentes facticos y jurídicos citados anteriormente, corroboramos palmariamente una siniestra conjura por parte de las autoridades chilenas en contra del empresariado maderero patrio, que no persigue la sanción del delito de narcotráfico con una pena corporal para sus posibles autores, sino que solo buscaron la quema de la carga de madera y con el fin que los propietarios de la madera pierdan sus mercados. Olvidando que, en caso que los tribunales chilenos no subsanen las ilegalidades jurídicas efectuadas hasta el presente y absuelvan en el caso de autos, cabe a los connacionales la vía de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), para remediar los posibles fallos transgresores que se pudieran suscitar y al Estado boliviano exigir el cumplimiento del “Tratado de Paz y Amistad de 1904”.
Joadel Bravo Bezerra
ExFiscal Antinarcóticos de Bolivia

